A modo de inciso, pero no menos importante, tenemos siempre que conocer rigurosamente la legalidad existente sobre videovigilancia, algo que los fabricantes de las cámaras que nosotros adquirimos nos indican en la documentación que incluyen sobre sus productos. En el caso de España, se publicó la Ley 5/ 2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y ofrece un nuevo marco jurídico para este sector y actividad (derogando la hasta entonces vigente Ley 23/1992, de 30 de julio, así como la norma reglamentaria que lo desarrollaba, el Real Decreto 2364/ 1994). En general, no se pueden utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos…